A lo largo de la semana pasada se había producido un acercamiento entre la posición del Ministerio de Industria y las asociaciones del sector fotovoltaico (Asociación Empresarial Fotovoltaica, AEF; Asociación de Productores de Energías Renovables, APPA, y Asociación de la Industria Fotovoltaica, ASIF). En ese ambiente pacificado, el Consejo de Ministros aprobó el viernes 26 de Septiembre, el REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, publicado el sábado en el BOE.
La blogosfera solar se ha mostrado muy activa en este asunto, valga un vistazo al Blog Solar de Jumanji , muy gráfico a la hora de hablar de la “fumata blanca” del acuerdo, al sitio de Radiaciones, y de manera notable a Solarwet.net donde el Foro de discusión en torno al tema ha permanecido verdaderamente dinámico.
En líneas generales se ha alabado el contenido del RD. En primer lugar porque finalmente establece unas reglas de juego fijadas. En el sitio web de Radiaciones se destacan las siguientes novedades:
* Contempla dos tipologías diferenciadas, suelo y techo y orienta la inversión privada hacia la tipología en techo.
* La nueva retribución es de 32 cent/KWh para suelo y 32 y 34 cent/KWh para techo (mayores y menores de 20 kW, respectivamente). Estas retribuciones bajarán trimestralmente en función del agotamiento de los cupos.
* Establece un mecanismo de “pre-registro” con cuatro convocatorias anuales.
* Las instalaciones no podrán tener un tamaño superior a 10 MW en suelo y 2 MW en edificios.
* La tarifa regulada de cada convocatoria se calculará en función de la demanda que haya existido en la convocatoria anterior, con bajadas de la retribución si se cubre el cupo completo. Asimismo, podría elevarse la tarifa si en dos convocatorias consecutivas no se alcanza el 50 por 100 del cupo. Las bajadas pueden ser de hasta el 10 por 100 anual.
* Este esquema retributivo beneficia a los consumidores, al establecer una retribución ajustada a la curva de aprendizaje de la tecnología, lo que se traducirá en un abaratamiento del coste de la electricidad en relación al modelo vigente. También beneficia a los inversores, al aportar predictibilidad de las retribuciones futuras.
* Los cupos iniciales serán de 400 MW/año: dos tercios para las instalaciones en edificación y el resto para el suelo.
* Con la finalidad de establecer un régimen transitorio para suavizar la inercia de la industria fotovoltaica actual, se establecen unos cupos extraordinarios adicionales de 100 MW y 60 MW para 2009 y 2010, respectivamente, en suelo. Las dos primeras convocatorias se resolverán en unos plazos muy reducidos: la primera, el 15 de diciembre de 2008.
* Los cupos anuales se incrementarán en la misma tasa porcentual en que se reduzca la retribución en el mismo período, hasta un 10 por 100.
* Se establecerán mediante Orden Ministerial los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones para contribuir a la seguridad del sistema.
* El plazo de retribución para cada instalación es de 25 años y la actualización anual de la retribución en función del IPC -0,25 ó -0,50, en ambos casos igual que en el anterior Real Decreto.
No faltan comentarios menos optimistas, que podemos sintetizar en este, leído en el Foro de discusión de Solarweb: “Por fin está se ha aprobado, y eso es importante, pero, a pesar de las mejoras y a falta de ver la redacción definitiva que se publique en el BOE creo que es decepcionante. Se nota la mano de la AEF en la negociación ya que se ha mejorado las condiciones para su parte del pastel, las grandes instalaciones sobre suelo. Esto no está mal, pero si consideramos que se aplica la misma tarifa a una instalación de 10, 20, 0 50 KW que a una de 10MW me parece inaceptable, y deja el mercado en manos de los grandes promotores.
Después de anunciar a bombo y platillo que se favorecerá la implantación fotovoltaica sobre cubierta resulta que no han incrementado en la misma proporción las tarifas para esta modalidad. Desconozco si se mantiene el aval también para cubiertas. En definitiva, desde Alemania nos han vuelto a dar una lección con una legislación estable y equilibrada y que ofrece oportunidades a todos los inversores mediante el escalado de tarifas según el tamaño de la planta fotovoltaica. Otra cosa que no entiendo es la aparente unanimidad y complacencia de las distintas asociaciones del sector, no se, a lo mejor me he perdido algo y en realidad tendría que estar aplaudiendo con las orejas… Pero bueno, el tema está cerrado y al menos ahora tenemos unas reglas de juego, veamos cuantos jugadores quedamos en el campo cuando empiece el partido”
TEXTO real-decreto-1578-2008
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